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Teletrabajo y fichaje: Ley 10/2021 y registro de jornada
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El teletrabajo y el trabajo a distancia llevan años regulados en España; la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, desarrolla aspectos del acuerdo entre empresa y persona trabajadora. En paralelo, el registro diario de jornada del RD-ley 8/2019 aplica igualmente si la prestación es presencial o remota: la empresa debe poder acreditar el tiempo de trabajo de forma ordenada.
Ley 10/2021: trabajo a distancia y teletrabajo
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, publicada en el BOE el 10 de julio de 2021 (referencia BOE-A-2021-11472), define entre otros conceptos el trabajo a distancia y el teletrabajo (este último como trabajo a distancia mediante uso exclusivo o prevalente de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación).
La Ley exige, para las relaciones que cumplan el ámbito de aplicación, un acuerdo de trabajo a distancia con contenido mínimo (entre otros aspectos: medios, compensación de gastos cuando proceda, horario de disponibilidad, normas sobre intimidad y datos, etc.). El trabajo a distancia es voluntario para la empresa y para la persona trabajadora en los términos que establece la propia norma.
Misma protección en tiempo de trabajo y registro
La Ley 10/2021 parte del principio de que quien trabaja a distancia debe tener una protección equivalente en condiciones laborales respecto al trabajo presencial cuando corresponda (salud laboral, igualdad, formación, entre otros institutos que desarrolla la norma).
El Estatuto de los Trabajadores sigue siendo el marco general de la relación laboral; el artículo 13 del ET define el trabajo a distancia en la redacción vigente; las modificaciones posteriores deben consultarse en la consolidación del BOE.
Fichaje y registro horario cuando el equipo está en remoto
El Real Decreto-ley 8/2019 (BOE-A-2019-3481) no distingue según el lugar físico del fichaje: la empresa debe garantizar el registro diario con hora de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora. En equipos en teletrabajo, eso implica un sistema que permita fichar desde fuera del centro de trabajo y conservar el histórico el tiempo legalmente exigido.
La Ley 10/2021 también contempla derechos ligados al uso de medios digitales (por ejemplo intimidad, protección de datos o desconexión digital en los términos del propio texto legal). El fichaje debe diseñarse de modo que sea proporcional y coherente con esas obligaciones y con la política interna acordada.
Errores frecuentes
- Teletrabajo sin acuerdo escrito cuando la Ley exige formalizar la modalidad en los supuestos de su aplicación.
- Confiar solo en el correo o mensajes informales como “prueba” de jornada.
- No unificar el registro entre presencial y remoto, generando lagunas si la persona alterna modalidades.
JornadaGO y equipos distribuidos
JornadaGO permite el fichaje desde navegador o dispositivos habituales, con histórico útil para RRHH y exportación para revisión interna o inspección, alineado con la necesidad de un registro diario trazable tanto si tu equipo está en oficina como en remoto.
Fuentes oficiales
Aviso: información general. La aplicación de la Ley 10/2021 a tu caso concreto (incluido si procede acuerdo individual o colectivo) debe revisarse con asesoramiento laboral cualificado.